REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1178-2007

PARTES:
DEMANDANTE: AMALIA DEL VALLE DUQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 19.778.757, domiciliada en la población de Umuquena municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: JONAS RENIEL SÁNCHEZ DUQUE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.142.053 domiciliado en la Hojita Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Por cuanto en la presente causa se realizo Acuerdo Conciliatorio para el aumento de la Obligación de Manutención y la misma riela al folio cuarenta y uno (41) realizo en fecha siete de agosto de 2.008, en la cual entre otras cosas el ciudadano Jonás Reniel Sánchez Duque, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “ Con relación al aumento de la Manutención de los niños manifiesto al Tribunal que puedo aumentar a solo la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), es decir quedaría fijada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta aperturada para tal fin y en cuanto a asentar en el Registro Civil a mi hijo RENIEL ALEJANDRO de 5 meses de edad, me comprometo con la ciudadana Amalia Duque, a que entre lunes y martes de la próxima semana iremos juntos para asentarlo conforme lo establece la Ley”. Aumento que fue aceptado por la ciudadana Amalia del Valle Duque Contreras como acepto lo de arreglar lo del asentamiento en el registro.
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PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano JONAS RENIEL SÁNCHEZ DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el mismo a partir del mes de Agosto del presente año, quedando la Obligación de Manutención fijada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro respectiva. . SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y los demás gastos de médicos y medicinas correrán por cuenta de los dos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Doce (12) dias del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO. oev