REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de agosto de 2008.
198° y 149º
Vista la conciliación suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos FLOR PIAMONTES, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-60.346.493 y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°CC-5.530.591 a favor del niño DAVID ALEJANDRO, de fecha 12 de agosto de 2008, que riela al folio 28, en el expediente N° 2038-08, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización una vez conste el número de la cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-674 y se notificó al Fiscal Especializada.
La Sria,
pedro