Declara CON LUGAR LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA TREJO GARCIA, plenamente identificada en autos, representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano: JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por haberse comprobado que la filiación declarada, no es la verdadera, por cuanto el ciudadano JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, no es el padre biológico del adolescente: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal, colocar la respectiva nota de anulabilidad de tal reconocimiento formulado por el ciudadano. JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, dejando sentado que el referido niño (hoy adolescente) OMITIR NOMBRE, de catorce años de edad, lleva por nombre OMITIR NOMBRE y por apellido OMITIR NOMBRE. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.