ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MARCOS CONTRERAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.709.621, residenciado en el kilómetro 15, vía San Cristóbal; NESTOR MANUEL CARRILLO SEGURA, indocumentado, residenciado en el kilómetro 15, casa Nº 69, Estado Mérida y LUIS RAMON ORTIZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.963.864, residenciado en el Barrio La Pedregosa, calle principal, casa Nº 3-55, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de ALBERTO ANTONIO ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.563.149, residenciado en la urbanización El Paraíso, calle 5, con avenida 6, casa No. 5-39, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisi.....