En fuerzas de lo anteriormente explanado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el Mandamiento de Ejecución librado contra CENTRO MADRID ,siendo lo correcto CENTRO DE SERVICIOS MADRID (anteriormente identificado), dejando sin efecto alguno el librado incorrectamente ,por cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, fundamentando la misma en primer lugar: La Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de las decisiones proferidas por la Sala Social del nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia, por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con la advertencia, que una vez vencido el lapso para rec.....