PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA, ya identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federa , Caracas, en fecha 22 de Julio de 1983, signada el acta con el número 484.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres TEGUI TERESITA MORA MACHUCA Y RAFAEL FRANCISCO MORA MACHUCA, los c.....