DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los ciudadanos EIRA COROMOTO GUILLEN GARCIA y OSCAR RAMON MARQUEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y oficinista, con cédula de identidad números 4.472.229 y 3.961.338, asistidos por la Abogado Socorro del Carmen Guerrero Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.701.628, inpreabogado bajo el Nro. 23.742, contra los ciudadanos CARLOS ERNESTO GUILLEN y JOSE ATILIO VIELMA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 1.853.309 y 699.016, por TACHA DE DOCUMENTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la Bomba Cañon casa Nro. 1-93, de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida.