Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima, al imputado de autos: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo. Y, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima Doris Yelitza Cuevas Aceros, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor.