REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-004901
ASUNTO : SP21-S-2016-004901
RESOLUCIÓN N° 000834-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Ingrid Tamara Jaimes Mora en su condición de Fiscal Auxiliar N° 05 en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Yulitza Alejandra Duarte Zabala y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del estado venezolano y el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los Funcionarios Jean Carlos García Buitriago, Omar De Jesús Vivas García Y William Javier Contreras Florez.
IMPUTADO: Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.147, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Cordero, sector Llano la Cruz, calle 21, casa numero 3-90, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0426-975.59.43, 0276-3961834.
VÍCITIMA: Yulitza Alejandra Duarte Zabala.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar la cual ha sido diferida en varias oportunidades porque no asistió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día martes 12 de junio de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 143).
En fecha 12 de junio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia prelimianr, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA ENCARGADO DE LA DEFENSORIA N° 1 así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado a la Audiencia preliminar y debido a que ya se ha diferido en varias oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA ENCARGADO DE LA DEFENSORIA N° 1 quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado JOSE GABRIEL ANACONA GUERRERO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman..” (Fl. 144).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar la cual ha sido diferida en varias oportunidades porque no asistió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día martes 12 de junio de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 143) y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día martes 12 de junio de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 143), razón por la cual visto que el imputado no ha asistido al tribunal la fiscal del Ministerio Público solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal a la audiencia preliminar.
En fecha 12 de junio de 2018, mediante resolución N° 000669-2018, se decidió lo siguiente:
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.147, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cordero, sector Llano la Cruz, calle 21, casa numero 3-90, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0426-975.59.43, 0276-3961834, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Yulitza Alejandra Duarte Zabala y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del estado venezolano y el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los Funcionarios Jean Carlos García Buitriago, Omar De Jesús Vivas García Y William Javier Contreras Florez, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.147, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cordero, sector Llano la Cruz, calle 21, casa numero 3-90, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0426-975.59.43, 0276-3961834, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Yulitza Alejandra Duarte Zabala y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del estado venezolano y el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los Funcionarios Jean Carlos García Buitriago, Omar De Jesús Vivas García Y William Javier Contreras Florez. (Fls. 121 al 123).
En fecha 13 de junio de 2018 mediante oficio N° 2C-1337-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 124).
En fecha 11 de julio de 2018, se puso a derecho el imputado de autos. (Fls. 125 al 127).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 13 de junio de 2018 y por cuanto el mencionado ciudadano se puso a derecho en fecha 11 de julio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 13 de Junio de 2018 por oficio N° 2C-1338-2018 en la causa SP21-S-2016-004901, solicita “se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar, quedando obligado a comparecer ante el Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JOSÉ GABRIEL ANACONA GUERRERO del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “no tuve mas contacto con esa muchacha, y desconocía que debía presentarme para audiencia preliminar, en adelante estaré mas atento a los llamados del Tribunal, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso “vista la solicitud de que se paute nueva fecha para audiencia preliminar, esta defensa esta de acuerdo y solicito se deje sin efecto la orden de captura, pido copia de las actas, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la fiscalía y la defensa, deja sin efecto la orden de captura que pesa en contra del imputado JOSÉ GABRIEL ANACONA GUERRERO y que se presente el día 06 de agosto de 2018 a las 9:45 a.m, ante el este Tribunal Segundo en función de Control de Este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2018 POR OFICIO N° 2C-1338-2018 CONTRA EL IMPUTADO JOSÉ GABRIEL ANACONA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.147, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-10-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Cordero, sector Llano la Cruz, calle 21, casa numero 3-90, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0424-2492091 y 0276-3961834, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULITZA ALEJANDRA DUARTE ZABALA; LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios JEAN CARLOS GARCIA BUITRAGO, OMAR DE JESUS VIVAS GARCIA y WILLIAM JAVIER CONTRERAS FLORES; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, quedando comprometido a asistir en la fecha fijada por este Tribunal para la audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de agosto de 2018 a las 9:45 a.m. Notifíquese a las victimas. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:00 horas de la mañana.
e leyó y conforme firmaron siendo las 10:45 horas de la mañana. (Fls. 51 y 52).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, se puso a derecho en fecha 11 de julio de 2018 y visto lo solicitado tanto por la abogada Ingrid Tamara Jaimes Mora en su condición de Fiscal Auxiliar N° 05 en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora público N° 1, abogada Yolimar Carolina vera Ramírez, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia prelimianr, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1535-2018, de fecha 11 de julio de 2018 y se fijó la audiencia preliminar para el día lunes6 de agosto de 2018 a las 09:45 a.m.. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.147, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Cordero, sector Llano la Cruz, calle 21, casa numero 3-90, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0426-975.59.43, 0276-3961834, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Yulitza Alejandra Duarte Zabala y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del estado venezolano y el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los Funcionarios Jean Carlos García Buitriago, Omar De Jesús Vivas García Y William Javier Contreras Florez, tal como fue solicitado por la abogada Ingrid Tamara Jaimes Mora en su condición de Fiscal Auxiliar N° 05 en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora público N° 1, abogada Yolimar Carolina vera Ramírez, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1338-2018, de fecha 13 de junio de 2018 contra el imputado Edicson José Gabriel Anacona Guerrero.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1338-2018, de fecha 13 de junio de 2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes 6 de agosto de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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