REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Once (11) de Julio de Dos Mil Dieciocho.

208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: LILIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.177.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MYRIAM MAHECHA PERDOMO y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 213.379 y 122.806.
PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO SOLANO RUIZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.755.091, de este domicilio y civilmente hábil..
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: No. 774-18

Vista la diligencia suscrita por la Abogado MYRIAM MAHECHA PERDOMO e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 213.379 quien actúa como Co Apoderada Judicial de la ciudadana LILIA PERDOMO donde desiste del procedimiento; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, dándole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Expediente No. 774-18