REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000788
ASUNTO : SP21-S-2016-000788
RESOLUCIÓN N° 000833-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Gregorio Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.017, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-01-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Las Piedritas, Bloque numero 04, apartamento numero 06, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, teléfono: 0277-881.17.82.
VÍCITIMA: Karina Yorlet Noguera de Moreno.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 02 de agosto de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 20 de marzo de 2017 a las 10:30 am., se fijó nuevamente para el día 18 de diciembre de 2017 a las 09:00 am., y por cuanto el imputado de autos no asistió se fijó nuevamente para el día lunes 2 de abril de 2018 a las 10:00 a.m. (Fls. 42, 43 y 50).
En fecha 02 de abril de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS y el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la audiencia preliminar se diferido en tres (03) oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE GREGORIO MORENO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman..”. (fl. 77).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar para el día lunes 02 de abril de 2018 a las 10:00 a.m., (fl. 77) solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 2 de abril de 2018, mediante resolución N° 00373-2018, se decidió lo siguiente:
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano José Gregorio Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.017, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-01-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Las Piedritas, Bloque numero 04, apartamento numero 06, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, teléfono: 0277-881.17.82, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karina Yorlet Noguera de Moreno, tal como fue solicitado por la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al José Gregorio Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.017, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-01-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Las Piedritas, Bloque numero 04, apartamento numero 06, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, teléfono: 0277-881.17.82, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karina Yorlet Noguera de Moreno.
En fecha 20 de abril de 2018 mediante oficio N° 2C-920-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 95).
En fecha 9 de julio de 2018, fue traído en flagrancia la cual correspondió al tribunal de Control N° 5 Ordinario, razón por la cual la Juez de Control N° 5, abogada Neyda Angélica Tubiñez Contrtas, mediante oficio signado con el N° 5C-952-2018 de fecha 9 de julio de 2018 lo puso a disposición por ante este Tribunal en virtud de que el mismo se encontraba recluido en el CICPC Sub Delegación La Grita, estado Táchira. (Fl. 96).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 20 de abril de 2018 mediante oficio N° 2C-920-2018 y por cuanto el mencionado ciudadano fue traído en flagrancia la cual correspondió al tribunal de Control N° 5 Ordinario, razón por la cual la Juez de Control N° 5, abogada Neyda Angélica Tubiñez Contrtas, mediante oficio signado con el N° 5C-952-2018 de fecha 9 de julio de 2018 lo puso a disposición por ante este Tribunal en virtud de que el mismo se encontraba recluido en el CICPC Sub Delegación La Grita, estado Táchira, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 20 de abril de 2018 por oficio N° 2C-0920-2018, en la causa SP21-S-2016-000788, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia preliminar, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano YOSMAN YSLANDER BARBOZA JAIMES JOSE GREGORIO MORENO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “no había podido venir, y al fin pude y no había Juez y después se me imposibilito acudir por cuestiones económicas, solicito que se me de la oportunidad de salir en libertad y me comprometo a venir el día que me indiquen es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso “solicito en aras de salvaguardar el derecho a la defensa en vista que mi defendido manifestó lo antes escuchado, solicito que se le levante la orden de captura que pesa sobre mi defendido, otorgándole el oficio respectivo y acuda al CICPC y se fije fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 30 DE JULIO DE 2018 A LAS 9:45 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR CONTRA EL CIUDADANO JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.490.017, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1974, natural de La Grita, estado Táchira, estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en Urb La Piedritas, bloque 4 piso 4 apto 04-06 en la Av Francisco de Cáceres municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-8811782 y 0426-8025071 (mamá Teodomira Moreno), a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA YORLE NOGUERA DE MORENO. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 30 DE JULIO DE 2018 A LAS 9:45 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:25 horas de la tarde. AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA EN FECHA 20 DE ABRIL DE 2018 POR OFICIO N° 2C-0920-2018, EN LA CAUSA SP21-S-2016-000788. (Fls. 98 y 99).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Gregorio Moreno, fue traído en flagrancia la cual correspondió al tribunal de Control N° 5 Ordinario, razón por la cual la Juez de Control N° 5, abogada Neyda Angélica Tubiñez Contrtas, mediante oficio signado con el N° 5C-952-2018 de fecha 9 de julio de 2018 lo puso a disposición por ante este Tribunal en virtud de que el mismo se encontraba recluido en el CICPC Sub Delegación La Grita, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia prelimianr, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Gregorio Moreno, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-920-2018 de fecha 20 de abril de 2018 y se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 30 de julio de 2018 a las 09:45 a.m.. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Gregorio Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.017, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-01-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Las Piedritas, Bloque numero 04, apartamento numero 06, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, teléfono: 0277-881.17.82, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Yorlet Noguera de Moreno, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-920-2018, de fecha 20 de abril de 2018 contra el imputado José Gregorio Moreno.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-920-2018, de fecha 20 de abril de 2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes 30 de julio de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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