PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO VELEZ, idetificado supra; por la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO VELEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 25/03/1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.745, soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en San Amtonio, Barrio el Saladito, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, E.....