ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARFILIO ARGENIS JAIMES GAMBOA, de nacionalidad venezolana, natural Toledo, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de Agosto de 1960, de 50 años de edad, hijo de Ponciano Jaimes (f) y de Rosa María Gamboa (v) titular de la cedula de identidad No. V-25.727.192, viudo, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Los Libertadores, No. 07, Barrio Bolivia Nueva, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-137.34.50, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.A.B.(se omite por razones .....