En consecuencia, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HENRY PATIÑO DIAZ, quien
en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.-
11.106.606, fallecido en fecha 09 de julio del 2017, según acta de defunción N° 55, expedida
por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Antonio Spinetti Dini, estado Mérida,
a los ciudadanos REBECA MEZA DE PATIÑO,JUAN PABLO PATIÑO MEZA,
MARISTELLA PATIÑO MEZA y ULISES PATIÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad,
identificados con las cédulas de identidad N° V.- 11.501.271, V.- 14.502.264, V.-
15.565.079 y V.- 19.777.418, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos,
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