amerita.
El caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.998, apoderada Judicial del ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 6.742.837, que efectivamente existe doble partida de nacimiento de la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,.....