REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000777
ASUNTO : SJ22-P-2009-000777


Vista la solicitud, por parte del defensor privado el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, actuando con el carácter de defensor privado del acusado RAMÓN ANGEL ZAMBRANO ANDRADE, donde peticiona se ACUMULE la presente causa SJ22-P-2009-777, a la causa signada con el Nro. SK22-P-2010-00078, que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señalando para evitar gastos innecesarios al estado venezolano y con ello celebrar un solo juicio.
Esta juzgadora a los fines de resolver dicha solicitud, considera necesario solicitarle al Tribunal Primero de Juicio, información en relación a la cusa, por tal motivo, debe librarse oficio al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que informe con respecto a los hechos, y cuales delitos se encuentra tipificados en el presenta causa y el estado actual del mismo. Así se decide.

Por lo que es procedente en derecho es la ACUMULACION de la presente causa a la causa signada con la Nomenclatura SJ22-P-2009-777; llevada por este tribunal Quinto en Funciones de Juicio, seguida al ciudadano: RAMÓN ANGEL ZAMBRANO ANDRADE, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos: HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kervin de Jesús Márquez Navas; esta Juzgadora previa revisión del presente planteamiento observa:
La causa que se venía ventilando en el tribunal Quinto de Juicio signada con la nomenclatura SJ22-P-2009-777, datan sus hechos objeto de la acusación el día 26 de Noviembre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Red de Emergencia del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Por las inmediaciones del Mercado de Santa Teresa específicamente en la calle 1 de colinas de Carabobo, adyacente a la vivienda signada con el numero 7 de la Urbanización “techos de esperanza” se encuentra un vehiculo camioneta, marca Ford, modelo F-150, color amarillo, tipo pick.up, año 1982, serial de carrocería AJF15C30529, serial de motor 6 Cil. Placa 567-SAA, dentro de la misma se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles. Al recibir las actuaciones señaladas la Fiscalía ordeno el inicio de las investigaciones, para la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y es así como logran identificar plenamente al ciudadano RAMON ANGEL ZAMBRANO ANDRADE, que fue señalado como autor del mismo y en contra de quien se recabaron suficientes elementos de convicción para tenerlo como responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, N° 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de KERVIN DE JESUS MARQUEZ NAVA, quien falleció según necropsia suscrita por la medico forense c, causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX; de lo que se infiere que la causa principal que nace es la que venía conociendo el tribunal Quinto de Juicio; es la causa signada con el número SJ22-P-2009-777, por tal razón se incluye la causa del Tribunal primero de Juicio con el número SK22-P-2010-078, en consecuencia queda es la causa del Tribunal Quinto de juicio, por lo que considera esta juzgadora, tratándose de un mismo hecho, lo procedente es que se le haga un solo proceso, en consecuencia procede la acumulación de las causas, tal y como lo establece el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. Como puede evidenciarse de la norma trascrita, nuestro legislador adjetivo ha previsto la UNIDAD DEL PROCESO, con el objeto de permitir la resolución de los conflictos sociales de manera expedita y oportuna.
En el presente caso puede observarse que son los mismos hechos pero encuadrada los tipos de conducta de cada uno de los acusados; por lo que conforme a la UNIDAD DEL PROCESO es procedente la acumulación de ambos procesos; en consecuencia se han cumplido los presupuestos de la acumulación dispuestos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su artículo 76, ASUMIENDO este tribunal Quinto de Juicio la competencia de conocer ambas causas y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE ACUMULAN LAS CAUSAS, seguidas al acusado RAMON ANGEL ZAMBRANO ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, N° 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de KERVIN DE JESUS MARQUEZ NAVA; todo de conformidad con el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como causa principal la causa signada con el número SJ22-P-2009-777 y como causa acumulada la signada con el número SK22-P-2010-078. Notifíquese a las partes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO




ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
SECRETARIA