PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: GOMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía N° 60.442.519, soltera, domiciliada en el Barrio los Cocos, calle Francisco de Miranda, sector las casitas, vereda 3, casa 10, Maracay Estado Aragua, .de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN AÑO.
TERCERO: Se impone al penado GOMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Aragua, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de.....