REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° 35
EXPEDIENTE N° 55.353
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Omar De Jesús Méndez Reina, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.218.965, en beneficio de la adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 577, de fecha 27 de junio de 1991, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira.

En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Omar De Jesús Méndez Reina, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.218.965, asistida por la abogado Elva Merle Panza, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 577, de fecha 27 de junio de 1991, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, al transcribir de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente, al colocar: “10.169.616” cuando lo correcto es que debe decir: “10.169.316”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de febrero de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 08.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente, colocando: “10.169.616” cuando lo correcto es que debe decir: “10.169.316”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente, es decir: “10.169.316”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 577, de fecha 27 de junio de 1991, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, perteneciente la adolescente (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente, es decir: “10.169.316”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 de marzo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 600, al Registro respectivo.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 55.353
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-