JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de marzo de 2008.

197º y 149º

Vista la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2008, por la ciudadana DORIS ROSA MARQUEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.306, asistida por el abogado TIRZO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2007, el Tribunal para providenciarla observa:

La parte actora se da por notificada de la decisión cuestionada y apela de la misma; al respecto, se percata quien juzga que el pedimento fue formulado por el alimentista en fecha 23 de mayo de 2007, y este Tribunal la providenció en fecha 30 de mayo de 2007, es decir dentro de los tres días de despacho siguientes, tal como lo dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente…”(Subrayado de este Tribunal)

De manera que la decisión apelada fue dictada dentro del lapso previsto en la ley para providenciar las peticiones de las partes, por tal motivo, no era necesario ordenar la notificación de las partes, conforme lo pretende la parte actora.

Por otra parte, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Contra lo decidido se oirá apelaciones en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente…”. (Subrayado del Tribunal).

De la norma transcrita se evidencia que la apelación en los asuntos de alimentos, debe proponerse en el mismo día o dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia.

En el presente caso se observa, que la sentencia recurrida se dictó y publicó el día 30 de mayo de 2007, desarrollándose los tres días de despacho correspondientes al lapso de apelación, entre los días 31 de mayo, 01 y 04 de junio de 2007, conforme se evidencia de la tablilla de demostración de días de despacho llevada por este Tribunal; en atención a lo anterior, es evidente que la apelación interpuesta en fecha 06 de marzo de 2008, por la ciudadana DORIS ROSA MARQUEZ CASTAÑEDA, es extemporánea por haberse propuesto fuera del lapso previsto en la ley y la decisión tomada por esta instancia judicial, se encuentra firme. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana DORIS ROSA MARQUEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.306, asistida por el abogado TIRZO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317, por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ________________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 895-2003
mcmc.-
VA SIN ENMIENDA