REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el abogado JUAN CARLO VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-11.505.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.800, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTELLANOS ANGEL, PEDRO EMILIO CASTELLANOS ANGEL, MIGUEL ANGEL CASTELLANOS ANGEL Y AURORA CASTELLANOS ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V.-4.934.324, V.-4.636.824, V.-5.028.478 y V.-5.640.639, en su orden, civilmente hábiles y de este domicilio; representación que consta según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 31, tomo 16, Folios 67-68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; solicitó la Rectificación de las Partidas de Nacimiento signada con los Nrs. 60 de fecha Veintidos (22) de Febrero de 1952, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Ureña del Estado Táchira, del Estado Táchira, 599 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1954, , asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Tàriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira, 245 de fecha Veinte (20) de Mayo de 1957 asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Tàriba distrito Cárdenas del Estado Táchira, 926 del año 1959, asentada en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; perteneciente a los ciudadanos antes nombrados, manifestando que al momento de transcribir las respectiva actas la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “...JOSEFINA...”; siendo lo correcto: “...JOSEFA…”; y no como erróneamente figura en el acta antes descrita.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

19. Documento Original del Poder Especial otorgado por los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTELLANOS ANGEL, PEDRO EMILIO CASTELLANOS ANGEL, MIGUEL ANGEL CASTELLANOS ANGEL Y AURORA CASTELLANOS ANGEL al abogado JUAN CARLO VERA RAMIREZ

20. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 60, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA CASTELLANO ANGEL. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

21. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 599, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano PEDRO EMILIO CASTELLANOS ANGEL. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

22. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 245, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANOS ANGEL. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

23. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 926, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana AURORA CASTELLANOS ANGEL. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

24. Certificado de Bautismo Perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANGEL DE CASTELLANOS.

25. Registro Civil de Nacimiento Perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANGEL DE CASTELLANOS.

26. Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción Perteneciente a JOSEFA ANGEL DE CASTELLANOS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en las Partidas de Nacimiento signada con los Nrs. 60 de fecha Veintidos (22) de Febrero de 1952, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Ureña del Estado Táchira, del Estado Táchira, 599 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1954, , asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Tàriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira, 245 de fecha Veinte (20) de Mayo de 1957 asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Tàriba distrito Cárdenas del Estado Táchira, 926 del año 1959, asentada en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las Actas antes mencionada perteneciente a los ciudadanos ya identificados, en el sentido de aparezca correctamente el nombre de su progenitora, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento signada con los Nrs. 60 de fecha Veintidos (22) de Febrero de 1952, asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Ureña del Estado Táchira, del Estado Táchira, 599 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1954, , asentada en los Libros Llevados por la Prefectura del Municipio Tàriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira, 245 de fecha Veinte (20) de Mayo de 1957 asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Tàriba distrito Cárdenas del Estado Táchira, 926 del año 1959, asentada en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado, a colocar una nota marginal, las Actas antes mencionada perteneciente a los ciudadanos ya identificados para que aparezca el nombre de su progenitora, de la siguiente manera “...JOSEFA ANGEL DE CASTELLANOS…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-