En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA NELLY JARAMILLO DE CARRERO, PEDRO LUIS, NELLY SOFIA, PAULO ADOLFO y JUAN GABRIEL CARRERO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.232.621, V- 5.680.667, V- 9.212.709, V- 9.223.849, V- 9.223.848 en su orden, de este domicilio y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido PEDRO FELIPE CARRERO MEJIA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 157.020, en su carácter de esposo y padre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia.....