REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 15/07/2008, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1701, interpuesto por la Abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.643, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la compañía “LICORERIA ARENALES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 27, tomo 21-A, de fecha 26/11/2007; con domicilio procesal en la calle principal S/N de la población el corozo Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas, poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 69, tomo 145, de fecha 08 de julio de 2008.
En fecha 16/07/2008, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, Alcalde del Municipio Barinas, Contralor del Municipio Barinas, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y cuatro (54); sesenta y tres (63); sesenta y cuatro (64) sesenta y cinco (65).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución Nro. 480/2008, de fecha 26/05/2008, notificada el 28/05/2008, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre de la empresa denominada “LICORERIA ARENALES”, recurso interpuesto por la abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.643, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 27, tomo 21-A, de fecha 26/11/2007; con domicilio procesal en la calle principal S/N de la población el corozo Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas, poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 69, tomo 145, de fecha 08 de julio de 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
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