REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000400
PARTE ACTORA: El ciudadano HECTOR JULIO OROZCO RIAÑO, identificado con la cédula Nro. V-23.712.229.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa URBANIZADORA RAMA C.A., representada por el ciudadano GIANMARCO JOSE RAMONES RAMIREZ identificado con la cédula Nro. V-11.509.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HECTOR JULIO OROZCO RIAÑO, identificado con la cédula Nro. V-23.712.229, el apoderado judicial de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.24, tomo 62 que se encuentran agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada ciudadano ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2.005, anotado bajo el Nro.74, tomo 162, que se encuentra agregado a los folios 61 y 62 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano HECTOR JULIO OROZCO RIAÑO, identificado con la cédula Nro. V-23.712.229, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 31-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 1 anexo, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles 6 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.



LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
HECTOR JULIO OROZCO RIAÑO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN