REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 08 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000107

PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.142.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio MANGUERAS Y CONEXIONES GERLAU, propiedad de la ciudadana ZAIDA EDUVIGES PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.256.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, EDUARDO SÁNCHEZ y MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.592, 71.487 y 104.726, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y cinco (35) folios útiles y un cuaderno separado constante de nueve (09) folios útiles, ordenándose oficiar al Ambulatorio de la Fría, a fin de ratificar la información contenida en la constancia consignada por la parte demandante en los autos e indicándose que una vez que conste en autos la respuesta del referido oficio solicitado se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública respectiva, lo cual se efectuó mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, en el cual se fijó las nueve (09:00) de la mañana, del día 02 de octubre de 2008, para la celebración de la referida audiencia.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2008, por el ciudadano Franklin Antonio Mendoza, asistido por el abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 06 de junio de 2008, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar declaró Desistida el procedimiento seguido por el ciudadano Franklin Antonio Mendoza contra la ciudadana Zaida Pérez, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto fue declarado el desistimiento del procedimiento, por cuanto la parte demandante no pudo comparecer a la audiencia preliminar debido a quebrantos de salud, por los cuales debió asistir el día 05 de junio de 2008 a un Centro Asistencial en la Fría, en el cual una vez evaluado le mandaron tres días de reposo, viéndose imposibilitado de asistir a la audiencia a celebrarse el día 06 de junio de 2008.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y analizadas las actas que integran la presente causa se observa que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Franklin Antonio Mendoza, parte demandante, no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 130, en el supuesto de que no comparezca la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el Desistimiento del Procedimiento, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia de la parte demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.
En el caso de autos observa esta alzada, que según lo manifestado por la representación judicial de la parte demandante, el mismo no asistió a la Audiencia Preliminar, en razón de que desde hace algunos días venía padeciendo quebrantos de salud, por lo que el día 05 de junio de 2008, tuvo que trasladarse a un Centro Asistencial de la Fría, en donde fue examinado por el Dr. Gebi Méndez, diagnosticándosele Orquipididimitis Severa Traumática, prescribiéndosele reposo por tres días. A fin de corroborar el contenido de la referida constancia, esta alzada procedió a solicitar informe médico al Ambulatorio Urbano, Tipo 1, de la Fría, del cual se recibió respuesta en fecha 26 de septiembre de 2008, donde se informó que el mencionado ciudadano fue atendido el día 05 de junio de 2008 en horas de la mañana, por el Dr. Italo José Colina, quien refiere diagnóstico de Varicocele, sin indicar que se hubiere prescrito reposo médico.

En tal sentido, considera este juzgador que al no coincidir la información suministrada con la contenida en la constancia consignada ante esta alzada, ya que en la misma se indica un diagnostico distinto al señalado en aquella y no dice nada respecto al referido reposo, es por lo que no pueden considerarse plenamente demostrada la causa de fuerza mayor que impidió la comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, además de que la misma habría de llevarse a cabo el día 06 de junio de 2008 y la consulta fue el día anterior a dicha oportunidad, por tal motivo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Gerardo Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2008.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MENDOZA por Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Fondo de Comercio MANGUERAS Y CONEXIONES GERLAU, propiedad de la ciudadana ZAIDA EDUVIGES PÉREZ MORENO.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al octavo (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil ocho, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2008-000107.
JGHB/MVB.