En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES: A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los acusados IVO ALTOBELLY PARRA MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 22-05-1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.781, soltero, estudiante, con domicilio en al final de la autopista, sector La Y, San Cristóbal Estado Táchira y YORMAN JARRIDSON PRATO HIGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 11-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.465, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, con .....