En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.331, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24-03-1.983, de 25 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de Emiro Segundo Hernández (f) y de Yurima Josefina Peña, domiciliado en la Urbanización Don Gonzalo, Calle 1, Casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, notifíquese de conformidad con el primer apart.....