REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000029

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, fue sentenciado en fecha 20-03-2.003 (Folios 166 al 171), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA y KAROL ORTEGA, ejecutándose la pena impuesta en fecha 02-07-2.003 (Folio 180 Y 181).Obra inserto a los folios 424 al 425 de las actuaciones, auto de fecha 28-03-2.007, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 13-04-2.007 (Folios 430 al 431). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.331, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24-03-1.983, de 25 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de Emiro Segundo Hernández (f) y de Yurima Josefina Peña, domiciliado en la Urbanización Don Gonzalo, Calle 1, Casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA