DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por la ciudadana JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.078.648, abogada en ejercicio inscrita bajo el INPREABOGADO No. 67.093, actuando en defensa de sus propios derechos, domiciliada en la Urbanización las Tapias, calle 9 Las Rosas, No. 152, Mérida estado Mérida, contra el ciudadano JOSE ADOLFO CERRADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.448.512, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES .....