Por lo anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos GLORIA LILIANA BECERRA GUTIERREZ Y RONNY JESUS CHACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V.- 12.518.478 y V.- 14.984.931, en su orden, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 693-15, en fecha 02 de junio del 2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 22 de abril del 2015, mediante acta N° 43, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira.