REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Febrero de 2019
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: BREHTSY ALEXANDRA DURAN SIERRA Venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.164.702, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO OMAR ENRIQUE
SAYAGO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.062.
PARTE SOLICITADA: ciudadanos JUAN JAVIER YUMAYUSA PALMA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.726, en su condición de
maestro Constructor, LIGIA OMAIRA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, FLOR DEMARIA
SUAREZ GOYENECHE Y MAYRA ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de l cédula de identidad nos. v-11.018.479, v-18.353.193 y v-
14.975.759, en su condición de testigos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado DOUGLAS GREGORIO
PEROZO PETIT, titular de la cédula de identidad no. v-5.661.166 e inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 56.244.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA.
EXPEDIENTE No. 804-18
CAPITULO I
En fecha 05 de Diciembre del 2018, se recibe por distribución solicitud de
Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 17 de Diciembre de 2018,
solicitud interpuesta por la BREHTSY ALEXANDRA DURAN SIERRA Venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.164.702, por el cual solicita
el Reconocimiento de Documento Privado.
Señala que en el año 2014, el ciudadano JUAN JAVIER YUMAYUSA PALMA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.726
construyó unas mejoras consistente en una casa para habitación de dos plantas,
ubicada en el Parcelamiento, Barrio Miranda, entre carrera 20 y 23, calle 5, lote No.
60, con un área de 82,00 mts.2.
CAPITULO II
En fecha 14 de Enero de 2019, ciudadanos JUAN JAVIER YUMAYUSA PALMA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.726, en su
condición de maestro Constructor, LIGIA OMAIRA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, FLOR
DEMARIA SUAREZ GOYENECHE Y MAYRA ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de l cédula de identidad nos. V-11.018.479, V-
18.353.193 y V-14.975.759, en su condición de testigos, debidamente asistidos por el
Abogado DOUGLAS GREGORIO PEROZO PETIT, titular de la cédula de identidad No. v-
5.661.166 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.244. (Fl. 16), se dieron por
citados y manifestaron que convienen en la demanda; por cuanto el contenido del
documento privado anexo, es cierto y verdadero y las firmas que lo suscriben son
suyas y de su puño y letra y son las que usan para todos los actos públicos y privados y
que las huellas dactilares que aparecen al lado de las firmas, igualmente son suyas
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a
lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o
negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen
la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadanos JUAN
JAVIER YUMAYUSA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-11.112.726, en su condición de maestro Constructor, LIGIA OMAIRA
MOGOLLON DE RODRIGUEZ, FLOR DEMARIA SUAREZ GOYENECHE Y MAYRA
ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de l cédula
de identidad nos. V-11.018.479, V-18.353.193 y V-14.975.759, en su condición de
testigos, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme
a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JUAN JAVIER YUMAYUSA
PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.726,
en su condición de maestro Constructor, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto del folio 05 al folio 06 de la
Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal
virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Ocho
(08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
Abg. MARÍA GABRIELA ARENALES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde
del día de hoy 08 de febrero de 2019.
Abg. MARÍA GABRIELA ARENALES
SECRETARIA TEMPORAL