TERCERO: SE CONDENA al ciudadano MENESES DUARTE JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Enero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.145.521, casado, hijo de Pedro Meneses (F) y de Ninfa Duarte (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se aplica el pago de la multa como lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, y por último las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en per.....