PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 1.090.409.201, de profesión u oficio Zapatero, hijo de César Augusto Ortega (f), y de María Jaimes (v), residenciado en la Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:.....