REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001184
ASUNTO : SP11-P-2010-001184


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ
SECRETARIA:ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: RITO FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE
DEFENSORA: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado RAIZA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 01 de Junio de 2010, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , encontrándose en el punto de control de la Brigada de Vehículos de Peracal, cumpliendo funciones inherentes al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana , observaron frente a este punto de control un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, solicitándole al mismo que exhibiera algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefaciente o psicotrópica que tuviera, manifestando el mismo no poseer, por lo que procedieron los funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una Inspección Personal, encontrándole en el interior del bolsillo delantero derecho de la pantaloneta, un envoltorio transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (Marihuana). Posteriormente se le realiza a la sustancia incautada Experticia Botánica signada con el No.- 9700-134-LCT-02809-10, en el cual se obtuvo como resultado positivo para MARIHUANA, con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (9,400 G).

Acompaña junto con la referida Acta Policial los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:

• Al folio (02) Acta de Inspección, signada con el No.- 107, de fecha 01/06/2010, practicada en el sitio donde ocurrió la aprehensión del imputado de autos.
• Al folio (04) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN JAIMES DE SERVITA, quien es la abuela del imputado de autos, en donde expone que el día en que ocurrió su aprehensión venían de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y su nieto se bajó del vehículo con la intención de pasar l punto de control de Peracal, a pie, caminando, ya que no poseía documentos de identidad, y al pasar caminando por el punto de control de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo inspeccionaron y le encontraron en el bolsillo de su pantaloneta un paquete de droga.
• Al folio 36 corre inserta Experticia Botánica, signada con e l No.- 2809-10, d fecha 15/06/2010, practicada por el Laboratorio Criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, practicada a los restos vegetales que portaba el imputado de autos, concluyendo que se trata de MARIHUANA, con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (9,400 G).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Extensión San Antonio del Táchira, la Juez Abogado Luz Dary Moreno Acosta y la secretaria Abg. Douglenys López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, del imputado FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano y el defensor pública Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 1.090.409.201, de profesión u oficio Zapatero, hijo de César Augusto Ortega (f), y de María Jaimes (v), residenciado en la Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del imputado FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE , quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado José Gregorio Hernández Fuenmayor, defensor público quien expuso: “Vista la declaración de mi representado esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 1.090.409.201, de profesión u oficio Zapatero, hijo de César Augusto Ortega (f), y de María Jaimes (v), residenciado en la Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 41 y 42 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 1.090.409.201, de profesión u oficio Zapatero, hijo de César Augusto Ortega (f), y de María Jaimes (v), residenciado en la Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal;

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1989, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 1.090.409.201, de profesión u oficio Zapatero, hijo de César Augusto Ortega (f), y de María Jaimes (v), residenciado en la Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FRANKLIN AUGUSTO ORTEGA MANRIQUE, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO