REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001450
ASUNTO : SP11-P-2010-001450



RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Vista en el día 06 de agosto de 2010, en audiencia de juicio oral y público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número: SP11-P-2010-001450, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, contra HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 59 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana Gonzalez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, a quien le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensora Privada Abg. Elianny Guerrero, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de junio del 2010, los funcionarios Lugo González Pablo, Silva Pérez José, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio, donde pudieron observar un vehiculo marca Ford, modelo Pick-Up F-150, color plata y negro, placas 828-XJN, clase camioneta, conducido por el ciudadano Carrillo Moreno Ciro Alfonso, titular de la cedula de identidad N° 3.005.643, a quien le pidieron se estacionara del lado derecho, le solicitaron la documentación personal y dentro del vehiculo iba un ciudadano a quien le solicitaron la identificación presentando una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de Lizcano González Hermes, N° 86.078.434, la cual al revisarla se percataron que había alteración de litografía, impresión dactilar no corresponde la capta huella y escaneo fotográfico sobre papel moneda, llamando al SAIME donde manifestaron que la cedula no se encontraba registrada, a quien le notificaron que quedaría preventivamente detenido, le leyeron sus derechos y quedo a ordenes de la fiscalía.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2010, siendo las once horas y diez minutos (11:10) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. Héctor Emiro Castillo González y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia de Juicio Oral y Publico en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 59 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana Gonzalez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, asistido por su defensora Privada Abg. Elianny Guerrero. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano HERMES LIZCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ANGEL GELVES GELVERT, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado,

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano HERMES LIZCANO GONZALEZ.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano HERMES LIZCANO GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado HERMES LIZCANO GONZALEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- regularizar su situación jurídica en el país y presentar constancia de ese tramite, 3.- donar cinco mercados al Geriátrico de Rubio de lo cual deberá presentar constancia, 4.- Someterse al proceso, 5.- Informar al tribunal cualquier cambio de domicilio y de teléfono y 6.- no incurrir en ningún nuevo hecho punible; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 59 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana Gonzalez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 59 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana Gonzalez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HERMES LIZCANO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1951, de 59 años de edad, hijo de José Lizcano (F) y de Ana Gonzalez (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.316.844, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Delicias, Rubio, carrera 3, casa numero 3-62, numero de teléfono 0276-4187052, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, viernes 06 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- regularizar su situación jurídica en el país y presentar constancia de ese tramite, 3.- donar cinco mercados al Geriátrico de Rubio de lo cual deberá presentar constancia, 4.- Someterse al proceso, 5.- Informar al tribunal cualquier cambio de domicilio y de teléfono y 6.- no incurrir en ningún nuevo hecho punible.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación de condiciones.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA (O)

SP11-P-2010-001450