Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana ALIX MORELLA SANDIA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-9.149.930; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana LUDY MORELLA SANDIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.149.930, asistida por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 58.422.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 22 de marzo de 2009, suscrito entre las ciudadana.....