EXPEDIENTE: 3E-2725
JUEZ: ABOGADO. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: ROMERO HERNANDEZ IVAM JOSE
SITUACIÓN ACTUAL: EN LOBERTAD
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ROMERO HERNANDEZ IVAM JOSE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para la resolución de la presente incidencia este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.
Seguidamente debe verificarse en primer lugar, si el penado reúne los requisitos señalados por el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta no sea en la sentencia de 5 años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delgado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo hacho delictivo, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”
De igual forma la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 60 establece requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
Para sustentar la viabilidad en la concesión de tal beneficio, este tribunal dispone para su análisis de los siguientes recaudos:
PRIMERO: Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
No se encuentra agregado informe de clasificación realizado por la junta de clasificación del CPO, en virtud que le penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS.
Se observa que la pena en definitiva es de 02 AÑOS DE PRISION.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGAN EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS.
Para la verificación de la satisfacción de dicho requisito, el penado suscribirá el acta que al efecto se levantará, por la cual asumirá formalmente el compromiso de someterse a las condiciones que allí se le especificarán y que se señalarán en el dispositivo de la presente decisión.
CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO.
En el presente caso, no se encuentra inserta la oferta de trabajo del penado: ROMERO HERNANDEZ IVAM JOSE.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO HACHO DELICTIVO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD.
Conforme a la Sentencia Condenatoria en la cual se condeno al imputado ROMERO HERNANDEZ IVAM JOSE a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, se observa que cumple con el presente requisito ya que NO fue acusado y condenado por la comisión de un nuevo delito, presumiendo esto, ya que no están agregados loas antecedentes penales.
De conformidad con lo que establece el artículo 60 de la Ley que rige la materia de drogas es improcedente el otorgamiento de esta beneficio.
Se encuentra agregado Informe de la Unidad Técnica de Caracas el cual emite una conclusión DESFAVORABLE, es decir, no consideran apto al penado de autos para el disfrute del beneficio solicitado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, a: ROMERO HERNANDEZ IVAM JOSE.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Líbrense las correspondientes ordenes de aprehensión. Publíquese y Déjese copia.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE RNESTOVERA PAZ
SECRETARIO
CAUSA: 3e-2725
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