Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 05 de febrero de 2010, se inicia la presente investigación por una denuncia interpuesta por el ciudadano APONTE ZAMBRANO PEDRO ARTURO, quien manifestó haberse trasladado al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ubicado en el sector el matadero, en el municipio San Cristóbal, estado Táchira, para realizar el cambio de placas, y en el momento en que los funcionarios de dicho instituto introdujeron los datos del vehículo el mismo arrojo que se encontraba solicitado, por lo que le era imposible tramitar las placas en ese estado, el ciudadano alego que compro el vehículo en el año 1984 y que desde entonces posee los papeles originales.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8
Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA
8C- SP21-P-2010-001061
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