PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano JHON ALEXANDER RAMIREZ SANTOS, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, nacido en fecha 20-08-1984, de 21 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Finca El Porvenir, sector Los Pitufos, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas "Supra", y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral .....