REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de abril de 2006
195º y 146º
Asunto Principal N° 7CS-234-06

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de nueve (09) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las Personas, y en donde solicita se expida la Orden de Allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas en: LA AVENIDA 19 DE ABRIL, CENTRO PROFESINAL ESTÉTICO, PISO DOS (02), TOYOTACHIRA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, lugar donde funciona el Centro Estético Profesional atendido por la ciudadana Melva Plata. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye local comercial denominado Centro Estético Profesional; así mismo, se evidencia del referido escrito, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos contra las personas, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente; autorizando para la practica de la misma a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionados con la investigación, N° 20-F05-00258-06, ya indicada, por la comisión de uno de los delitos contra las personas.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ C.
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 7CS-234-06 y se devolvió con oficio N° 7SC- -06 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constante de _________ folios útiles.-
Orbel.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 06 de abril 2006
195 º y 146º


ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETA EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los previstos contra las personas; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA AVENIDA 19 DE ABRIL, CENTRO PROFESINAL ESTÉTICO, PISO DOS (02), TOYOTACHIRA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, lugar donde funciona el Centro Estético Profesional atendido por la ciudadana Melva Plata; para practicar el allanamiento por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se realizan prácticas médicas que requieren la supervisión de especialista en la materia.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy jueves seis (06) de abril de 2.006, a las 04:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL