Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1979, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.310, de estado civil Soltero, metalúrgico, hijo de Fenibra Márquez (v), con residencia en la Avenida Cuatricentenaria, en el Barrio Primero de Mayo, casa Nº C57, 343-4252, San Cristóbal, Estado Táchira y SE OMITE NOMBRE, de nacionalidad venezolana, Natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1.987, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.989.642, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Jaimes Márquez Ferreira (v) y Rosa Mary Rodríguez de Márquez (v), con residencia en la Avenida Cuatricentenaria, en el Barrio Primero de Mayo, casa Nº C57, 343-4252, San Cristóbal, Estado Táchira, p.....