REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01


EXPEDIENTE No. 35184


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: LEIDY JANETH CONTRERAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.015, domiciliada en la Avenida 27 entre calles 2 y 3 Nº 3-40 Santa Bárbara de Rubio del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: LEIBERTH ALEXIS GOMEZ CONTRERAS, venezolano, de tres (03) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 444 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 10 de mayo del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LEIBERTH ALEXIS GOMEZ CONTRERAS, formulada por la ciudadana LEIDY JANETH CONTRERAS SIERRA, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. GRACIA CECILIA VARGAS, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 444 de fecha 03 de Junio del 2003 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento del niño como “27 DE JUNIO DEL 2002”, cuando lo correcto es, “25 DE JUNIO DEL 2002”, así mismo que no fue incluido el número de cédula de identidad de los padres del niño que es: LEIDY JANETH CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.015 y ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.570. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño LEIBERTH ALEXIS expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Certificación expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de los padres, constancia de nacimiento y acta de nacimiento.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al hospital de Táriba a los fines de que remitan constancia de nacimiento del mencionado niño y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).
En fecha 01 de junio 2005 se recibió oficio Nº 099 procedente del Hospital de Táriba en la cual remiten constancia de nacimiento del niño LEIBERTH ALEXIS.
Por auto de fecha 10 de junio del 2005 se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de que informe a quien pertenece el número de cédula de identidad Nº V-10.275.570 y en fecha 12 de Enero del 2006 se recibió oficio Nº 632 procedente de la ONIDEX de los Teques Estado Miranda en la cual informan que dicho número de cédula corresponde al ciudadano ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital de Táriba y que se omitió el número de cédula de identidad de los padres Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño LEIBERTH ALEXIS GOMEZ CONTRERAS de tres (03) años de edad, signada con el N° 444 levantada el 03 de Junio del 2003 por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha del nacimiento del niño como “ 27 DE JUNIO DEL 2002” deberá decir “ 25 DE JUNIO DEL 2002”, así mismo deberá incluir el número de cédula de identidad de los padres que son: LEIDY JANETH CONTRERAS SIERRA, V-11.114.015 y ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA V- 10.275.570.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta días del mes de enero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el Nº






Exp. 35184.-
Carolina