En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas
YUDIT ESTELLA CASTRO DE GOMEZ, LUZANGEL GOMEZ CASTRO y ALMA LUZ GOMEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.581.537, V-13.927.237 y V-15.773.508, EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus JUAN ANGEL GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.091, casado, con último domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 20, casa No.2-50, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien fuera cónyuge de la primera y padre de las siguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo tod.....