JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ESTHER BALLOVAR CALDUCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.275, asistida por la abogado en ejercicio FLORALIX CHACON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.544, en el cual expone: que el día 27 de Julio de 2.009, falleció el ciudadano ANGEL BALLOVAR GIGLIOTTI, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.865.601, en el Parque Residencial Nueva Guayana, Quinta Patricia, No. 18, San Cristóbal, estado Táchira, lugar este donde tuvo su domicilio, a consecuencia de “…NEFROPATIA HIPERTENSIVA, ARRITMIA CARDIACA…”, según certificado No. 120, suscrito por el Doctor NELSON MOLINA, No. del M.S.D.S. 20.912, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 112, levantada el 05 de Agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la parte solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 112, del año 2.009, perteneciente a “ANGEL BALLOVAR GIGLIOTTI”, expedida el 14 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 639 del año 1.986, perteneciente a “DOLORES CALDUCH DE BALLOVAR”, expedida el 15 de Enero de 1.987, por la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1.071 del año 1.955, perteneciente a “ESTHER”, expedida el 09 de Marzo de 2.005, por la Oficina Principal De Registro Público del Distrito Federal, Caracas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1.161 del año 1.950, perteneciente a “OSCAR BALLOVAR CALDUCH”, expedida en el año 2.004, por el Registro Civil de Barcelona, España.
Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 445 Extraordinario, de fecha 11 de marzo de 1.955; en la que consta la Manifestación de Voluntad de ser Venezolano, efectuada por el ciudadano ANGEL BALLOVAR GIGLIOTTI.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.998.368, V-4.001.275; pertenecientes a los ciudadanos OSCAR BALLOVAR CALDUCH y ESTHER BALLOVAR CALDUCH, en su orden.-
Justificativo evacuado el 02 de Agosto de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JESUS COROMOTO CARDILLO PINEDA y FADDY LISBETH VELEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.628.449 y V-14.503.956, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANGEL BALLOVAR GIGLIOTTI, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSCAR BALLOVAR CALDUCH y ESTHER BALLOVAR CALDUCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.998.368, V-4.001.275; en su condición de Hijos, del causante ANGEL BALLOVAR GIGLIOTTI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.799, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario