JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos YASMIRA COLMENARES DE PACHECO, LADY CONSOLACION PACHECO COLMENARES, ERICSSON OSCAR PACHECO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.665.640, V-14.785.612, V-19.501.843, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSA EMILIA MEDINA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31135, en el cual exponen: que el día 08 de Junio de 2.011, falleció el ciudadano ROGER OSCAR PACHECO MOLINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.211.964, casado, en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, casa No. 02, de esta Jurisdicción, habiendo tenido su domicilio en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, casa No. 35, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…ESTATUS EPILÉPTICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL...”, según Certificado de Defunción de fecha 08 de Julio de 2.011, suscrito por la Doctora LISSETTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17492594; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 731, levantado el 12 de Julio de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 731, del año 2.011, perteneciente a “ROGER OSCAR PACHECO MOLINA”, expedido el 15 de Julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 61 del año 1.979, perteneciente a “ROGER OSCAR PACHECO MOLINA y YASMIRA COLMENARES PERNIA”, expedida el 14 de Julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 79 del año 1.982, perteneciente a “LADY CONSOLACION”, expedida el 27 de Julio de 2.011, por ante el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2018 del año 1.989, perteneciente a “ERICSSON OSCAR”, expedida el 14 de Julio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-4.211.963, V-5.665.640, V-14.785.612, V-19.501.843; pertenecientes a los ciudadanos ROGER OSCAR PACHECO MOLINA, YASMIRA COLMENARES DE PACHECO, LADY CONSOLACION PACHECO COLMENARES, ERICSSON OSCAR PACHECO COLMENARES, en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de Agosto de 2.011, por ante la Notaría pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SANDRA JHAQUELINE PERNIA DE MORA y RIGOBERTO RISCANEBO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-15.028.265 y V-11.973.558, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ROGER OSCAR PACHECO MOLINA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YASMIRA COLMENARES DE PACHECO, LADY CONSOLACION PACHECO COLMENARES, ERICSSON OSCAR PACHECO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-5.665.640, V-14.785.612, V-19.501.843, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante ROGER OSCAR PACHECO MOLINA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.795, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario