Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Niega la solicitud efectuada por la defensa, en cuanto se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al acusado LUIS RAMÓN ORDOÑEZ CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 07-12-1976, de 31 años de edad, hijo de Carlos Ordóñez (f) y de Maria Carrillo (v) titular de la cedula de identidad V-12.760.992, soltero, de profesión Docente, residenciado en la urbanización, Daniel Carias, vereda 3 casa, N° 1-83 Ureña del Estado Táchira, teléfono 0416-2768598, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tien.....