JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Diciembre de 2008.

198° y 149°

Por escrito recibido previa distribución en fecha 07/04/1998, el ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO en nombre y representación de sus poderdantes ciudadanas CARMEN CECILIA OLIVARES QUIROGA y CELINA OLIVARES QUIROGA, Interpone Demanda en la que expone; que sus Poderdantes son tenedoras y legitimas beneficiarias de tres (03) cheques y dos (02) letras de cambio identificados de la siguiente manera: “… PRIMER CHEQUE: Beneficiaria: CELINA OLIVARES QUIROGA. Banco: Banfoandes; N° de Cheque: 80955319; Cuenta Corriente N° 046-000564-4; Fecha de Emisión 03/09/1997; Monto: Bs. 1.000.000. SEGUNDO CHEQUE: Beneficiaria: CARMEN CECILIA OLIVARES QUIROGA; Banco: Popular de San Cristóbal, Estado Táchira; N° de Cheque: 00629078; Cuenta Corriente N° 84-1-02521-8; Fecha de Emisión: 03/03/1998; Monto Bs. 1.000.000. PRIMERA LETRA: Beneficiaria: CELINA OLIVARES QUIROGA; Fecha de Vencimiento: 03/09/1.997; Monto a pagar Bs. 1.000.000. Lugar de Pago: San Cristóbal Estado Táchira; SEGUNDA LETRA: Beneficiaria: CARMEN CECILIA OLIVARES; Fecha de Vencimiento: 03/03/1998; Monto a pagar: Bs. 1.000.000. Lugar de Pago: San Cristóbal Estado Táchira. Que los citados documentos fueron librados por CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, no habiendo sido satisfecha la obligación en el tiempo convenido, fundamenta su pretensión en los artículos 1.264 del Código Civil en concordancia con los artículos 451 y 456 del Código de Comercio para demandar el Cobro de Bolívares por la vía especial del Procedimiento de Intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, para que convenga en el pago sea condenada a los siguientes pagos; a la ciudadana CARMEN CECILIA OLIVARES QUIROGA, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (4.080.000 Bs.) como monto de los instrumentos cambiarios, los intereses de mora que generen hasta la total cancelación, costas y costos del proceso y Honorarios Profesionales del Abogado, la indexación hasta la definitiva cancelación de la deuda. A la ciudadana CELINA OLIVARES QUIROGA; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.) monto de los instrumentos de crédito librados a su favor, los intereses de mora, costas y costos del proceso y Honorarios Profesionales del Abogado, la indexación hasta la definitiva cancelación de la deuda.

En fecha 27 de Mayo de 1998, el Alguacil de este Juzgado diligenció consignando recibo de intimación firmado por la demandada ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ. (f. 15)

En fecha 09 de Junio de 1998, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, demandada en la presente causa asistidos por la abogada ZULEIMA LISBETH ANTOLINES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, introdujeron Escrito contentivo de Oposición a la Intimación. (f. 16)

En fecha 18 de Junio de 1998, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, asistida de los Abogados, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ y ALI RAFAEL HERNANDEZ, mediante escrito, opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5 (f.17)

En fecha 07 de Octubre de 2004, mediante auto la Jueza se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 26 de Enero 2005, el Abogado GERARDO ABEL RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.465.541, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.985, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial San Cristóbal, solicitó se libre boleta de notificación a los apoderado de autos.

En fecha 11 de Febrero de 2005, libró las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 25 de Septiembre de 2005, mediante auto el Juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de Octubre de 2007 este Juzgado, dicta sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas, en la cual declara sin lugar la misma.

En fecha 27 de Mayo de 2008, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ dio contestación a la demanda.

En fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, promovió pruebas en la Causa.
En fecha 20 de Junio de 2005, el Tribunal agregó las pruebas presentadas por la parte Demandada.

En fecha 02 de Julio de 2008, el Tribunal Admitió las Pruebas presentadas por la parte demandada.

Así las cosas, este sentenciador observa que si bien es cierto las partes de la presente causa incurrieron en inactividad no es menos cierto que la actuación del Tribunal con la Sentencia Interlocutoria de cuestiones previas la cual constituye una obligación ineludible para quien juzga, revalidó el proceso tácitamente, haciendo de imposible aplicar la figura de la perención de la instancia en el caso de autos, razón por la cual, en virtud de lo solicitado por la Parte Demandada, es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/Mafc.-
Exp: 13.522

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron a la alguacila