REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000909

PARTE ACTORA: GREGORY ANTONIO DELGADO MOLINA, identificado con la cédula Nro.V-17.876.153.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.44.326.

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO MORA MORENO identificado con la cédula Nro.3.079.931.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.654.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora GREGORY ANTONIO DELGADO MOLINA, identificado con la cédula Nro.V-17.876.153, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.44.326 y por la parte demandada el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MORENO identificado con la cédula Nro.3.079.931, asistido por la abogada NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.654, quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) de la siguiente manera: 1.- La suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) para el día 10 de diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana. 2.- La suma de cuatro mil bolívares para el día 15 de marzo de 2009, a las 9:00 de la mañana. Dichas sumas de dinero serán canceladas en la sede de la U.R.D.D. del Circuito Laboral. La parte demandante por su lado acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.