LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LAZARO TORRES CARLOS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14 de mayo de 1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.251.275, hijo de Ana María Torres (v) y de Alberto Lázaro (f), soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el País, a quien el Ministerio Público le imputo presuntamente la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Carreño Nubia Margarita y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se ordena la entrega d.....