Efectuada la revisión de la presente causa, este Tribunal observa al folio ciento cuarenta y dos y siguientes, consta Acta de Defunción Nro 4923, debidamente avalado por el Cónsul de Colombia en razón de que la muerte del imputado ocurrió en la Republica de Colombia, donde se hace constar que el ciudadano CARLOS ALBERTO LAZARO, falleció el día 10 de abril de 2008, en Colombia, Norte de Santander, a tal efecto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento de Ley, previamente observa:

Que en FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2007: “ Siendo la 01:0 horas de la tarde aproximadamente del día Sábado 29 de Septiembre del presente año, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en el Municipio Pedro Maria Ureña, cuando recibimos reporte por la central telefónica de la comisaría policial de Ureña indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector de los Bloques en la calle 9 con carrera 10 frente al portón del bloque 5, ya que al parecer en el sitio antes indicado varios ciudadanos vecinos del sector habían agarrado a un ciudadano que se encontraba robando, de inmediato nos trasladamos al sitio al llegar encontramos una aglomeración de varias personas y tenían agarrado a un ciudadano que había robado una cadena a una ciudadana vecina del sector y nos entrevistamos con la ciudadana CONTRERAS NUVIA, quien es la agraviada, y nos informo que ese ciudadano le había arrebatado la cadena. Seguidamente procedimos a la detención preventiva del sujeto quien fue trasladado al comando policial de Ureña, donde quedo plenamente identificado como: LAZARO TORRES CARLOS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14 de mayo de 1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.251.275, hijo de Ana María Torres (v) y de Alberto Lázaro(f), soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el País, junto con la moto con la que se trasladaba, una moto Marca ZuZuki, color rojo, placas 109-531, serial de chasis K90319838, estando en el comando policial procedimos a realizarle una inspección minuciosa de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le realizo la respectiva denuncia a la ciudadana: CONTRERAS NUBIA, y entrevista a dos (02) Adolescente quienes se trasladaron al comando policial para visualizar al ciudadano ya que día antes a las mismas le habían robado en el mismo sector y al visualizarlo lo reconocieron. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al ABG. Ben Sánchez Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Es todo”.
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En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Audiencia de solicitud de calificación de flagrancia 15 de octubre de 2008, donde se decreto la flagrancia en la aprehensión por el delito de Robo Arrebaton, se ordeno el procedimiento ordinario y la privación de libertad del ciudadano LAZARO TORRES CARLOS ALBERTO.

2.- En fecha 15 de noviembre el Ministerio Publico presento acto conclusivo acusando al ciudadano Lázaro Torres Carlos Alberto, por los delitos de Robo en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma.

3.- En fecha 14 de noviembre de 2007, se reviso la medida de Privación de Libertad, otorgando una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días y la obligación de presentar caución económica.-

4.- En fecha 07 de abril de 2008, se decreto la orden de captura al ciudadano Lázaro Torres Carlos en razón de que le mismo no compareció a los llamados del Tribunal.
5.- En fecha 15 de mayo de 2008 la defensora del acusado consigna copia de certificado de defunción donde se aprecia que el ciudadano Lázaro Torres Carlos falleció en la Republica de Colombia, razón por la cual se acuerda solicitar al Cónsul de Colombia certifique la exactitud y veracidad de la copia presentada.

6.- En fecha 21 de octubre fue consignada ante este Tribunal acta de defunción de la Republica de Colombia debidamente cerificada por el Cónsul de dicho País, donde se aprecia que el ciudadano Carlos Alberto Lázaro falleció.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, y vista el Acta de Defunción Nro 4923, debidamente certificada por el Cónsul de Colombia, donde hace constar que el ciudadano Carlos Alberto Lázaro, falleció el día 10 de abril de 2008, razón por la cual observa quien decide, que existe la extinción de la acción penal, establecida por nuestro Legislador, en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este caso, es procedente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LAZARO TORRES CARLOS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14 de mayo de 1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.251.275, hijo de Ana María Torres (v) y de Alberto Lázaro (f), soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el País, a quien el Ministerio Público le imputo presuntamente la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Carreño Nubia Margarita y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del dinero que se encuentra consignado como fianza Real en la presente causa a la persona que acredite el carácter de heredero, para lo cual se ordena notificar a los familiares del hoy occiso Lázaro Torres Carlos.