Comisión 670-2008
Expediente N° 670-2008
En el día de hoy martes cuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 35 kilómetros se constituyó a la una de la tarde en el inmueble ubicado en la vereda cero casa número tres del sector urbanización Anderusca del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 33504, juicio seguido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Susan Carolina Carrillo Silva, contra el ciudadano Alberto Duque por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (BsF.14.706,15) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 8.168,92). Está presente la parte actora: Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó el ciudadano Alberto Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.471, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de la una y quince de la tarde, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS CABRERA e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo la una y cuarenta y cinco el demandado y notificado se trasladó hasta la población de La Fría con la finalidad de cobrar un cheque y buscar algún abogado de su confianza que lo asista en este acto. En este estado, siendo las tres de la tarde el demandado se hizo asistir de la abogado en ejercicio: Yelitza Liliana Oliveros Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.456.158, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.090.- El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Jhonny Alexander Valero Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.720.309 y como depositario Provisional al ciudadano: Alfonso Valero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.046, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el mismo y expone: El señor Alberto Duque propone pagar la cantidad de Bsf. 8.168,92 de la siguiente manera: Primero la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF. 3.000,oo) que cancelo en este acto; Segundo, la cantidad de Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (BsF. 5.168,92), el día miércoles 12 de noviembre de 2008, para garantizar el pago de lo convenido en este numeral, doy en garantía al demandante, la cantidad de 136 piezas de vestir surtidas entre faldas, pantalones de caballero y dama, valorados cada uno en la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 38,oo), es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado asistido de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación, y así mismo solicito a este tribunal que la presente comisión con el convenimiento lo mantenga en este Tribunal Ejecutor hasta tanto el demandado Alberto Duque cancele en dinero efectivo, la totalidad de la suma restante y que adeuda por tales conceptos, quien debe recibir en el acto la mercancía entregada aquí como garantía para el día pautado, es decir el miércoles 12 de noviembre de 2008. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el funcionario policial: Cabo Primero Mendoza Beltrán Oscar Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.327.332 y Agente Alexis Javier Criollo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.907, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Mac Flavier Arellano Chacón.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Alberto Duque.- La Abogado asistente del demandado, Firma ilegible. Yelitza Liliana Oliveros Medina.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Jhonny Alexander Valero Ramírez.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Alfonso Valero Zambrano.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible.- Mendoza Beltrán Oscar Orlando.- Firma ilegible. Alexis Javier Criollo Cárdenas.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 08.-